Impuestos que se aplican a las empresas La aprobación de leyes impositivas nacionales es facultad del Poder Legislativo, que son luego reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La Administración fiscal no tiene potestades para modificar la legislación tributaria.
Los diecinueve departamentos en que se divide el territorio nacional pueden establecer, recaudar y controlar a través de sus Juntas Departamentales solamente determinados tributos departamentales. Los impuestos departamentales más importantes son el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados y la Tasa Bromatológica, pero su incidencia en las empresas en general no es significativa.
Los impuestos que se aplican a las empresas y personas físicas en el régimen tributario actual son los siguientes: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto al Patrimonio, Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, Impuesto a las Rentas de los No Residentes, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Es un tributo anual que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se entiende por rentas de fuente uruguaya a las obtenidas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos explotados económicamente en Uruguay. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias también están gravadas por el IRAE, pudiendo en ciertos casos el contribuyente optar por tributar este impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios – IMEBA (el IMEBA es un impuesto que grava la venta de ciertos producidos por dicho sector).
Impuesto al Patrimonio (IP)
Este impuesto grava los activos en el país -deducidos ciertos pasivos- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 3,5% para las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores similares emitidos al portador, del 2,8% para el patrimonio de los bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas.
Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 2,5% (que se proyecta unificar, reduciéndolas progresivamente hasta un 0,10% en el año 2016), y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para los núcleos familiares.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
Es un impuesto personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. A efectos de este tributo se consideran residentes a las personas físicas que permanezcan más de 183 días por año civil en el país o que tengan en Uruguay el centro de sus intereses vitales o económicos. El impuesto se aplica bajo un sistema dual que distingue las rentas derivadas del factor productivo capital (gravadas a tasas proporcionales que van del 3% al 12%) y las derivadas del factor productivo trabajo (gravadas a tasas progresionales que van del 0% al 25%). El tributo tiene carácter anual y se liquida como regla al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, la reglamentación aplicable prevé la realización de anticipos y retenciones para distintos tipos de rentas.
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por personas físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo del tipo de renta. En general el tributo se aplica por vía de retención a través de las empresas locales que paguen o acrediten rentas gravadas al exterior. Cuando no exista un agente de retención designado, el contribuyente deberá designar un representante en Uruguay y tributar el impuesto en forma directa.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios, las importaciones y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles; la tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que se destacan productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de ciertos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley.
Como puede verse en el siguiente cuadro, la recaudación de impuestos indirectos (IVA e IMESI) representa casi dos tercios de la recaudación total de la DGI, mientras que el resto corresponde a impuestos directos, fundamentalmente IRAE e IRPF.
Composición de la recaudación tributaria (2008) |
Impuestos Indirectos | IVA | 55% |
| IMESI | 9% |
Impuestos Directos | IRAE/IMEBA | 15% |
| IRPF | 11% |
| IP | 5% |
| IPNR | 1% |
| Resto | 4% |
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
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